Una reciente reforma a la Ley de Tránsito ha establecido un marco regulatorio más estricto para la fiscalización vehicular en el país, limitando operativamente el uso de fotorradares únicamente a 41 municipios. Esta disposición normativa representa un cambio significativo en la forma en que las autoridades locales pueden implementar tecnologías de control de velocidad, afectando directamente la planificación de seguridad vial y la recaudación por multas en las ciudades ecuatorianas.
Para el cantón Milagro, ubicado en la provincia del Guayas, esta normativa implica una revisión urgente de su estatus administrativo. Al encontrarse dentro del grupo reducido de entidades autorizadas, la Municipalidad debe garantizar que sus equipos cumplan con los nuevos requisitos legales para seguir operando sin interrupciones. Para los demás municipios guayaquileños que no figuren en esta lista de 41, la situación exige una adaptación inmediata o la suspensión de estas campañas de fiscalización hasta regularizar su situación legal.
Desde la perspectiva del sector transporte y la ciudadanía en general, esta restricción busca ordenar el uso de recursos públicos y garantizar la seguridad jurídica en las sanciones. Sin embargo, para los gobiernos locales, mantener la eficacia de los fotorradares se convierte en un desafío técnico y administrativo. La eficiencia del estado local dependerá ahora de cómo estas 41 municipalidades, incluyendo a Milagro, logren cumplir con los estándares exigidos por la reforma para seguir disuadiendo las infracciones viales.